Texto oficial
Art. 1.° El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el Archivo Nacional con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerse i los útiles necesarios.
Oficina de estadística.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1049876 / 9809178.