Texto oficial
ART. 1
Quince dias despues de publicada la presente lei en el Diario Oficial, los tesoreros fiscales i municipales publicarán en un diario o periódico de la ciudad de su residencia, i harán fijar en la puerta del edificio en que tengan su oficina, listas con los nombres de los cincuenta propietarios de los predios que paguen mayor contribucion agrícola o de alumbrado i sereno, en cada una de las subdelegaciones urbanas o rurales en que estuviere dividido el departamento, con espresion de las cuotas que paguen.
Durante los siete dias siguientes, cualquier ciudadano puede observar esas listas por haberse incluido en ellas nombres que no deban figurar o por haberse omitido alguno.
Estas observaciones se dirijirán por escrito a los mismos funcionarios que publiquen las listas, prévia anotacion que haga de ellas el secretario del juzgado de turno en lo civil.