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Artículo 26 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345731.

Texto oficial

ART. 26 No serán inscritos, aun cuando reunan los requisitos enumerados en el artículo anterior: 1.° Los que, por imposibilidad física o moral, no gocen del libre uso de su razón; 2.° Los que se hallen en la condicion de sirvientes domésticos; 3.° Los que a la sazon se hallen procesados por crímen o delito que merezca pena aflictiva i los que hayan sido condenados a pena de este jénero, salvo que hayan obtenido rehabilitacion; 4.° Los que hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta i no hubieren sido rehabilitados; 5.° Los que hubieren aceptado empleos de gobiernos estranjeros sin permiso especial del Congreso, salvo que hayan obtenido rehabilitacion del Senado; 6.° Los individuos enrolados en las policías urbana i rural o que desempeñaren en ella cualquier servicio rentado; 7.° Las clases i soldados del ejército permanente i de la marina; 8.° Las mujeres; i 9.° Los eclesiásticos regulares.