Texto oficial
ART. 29
Si hubiere duda sobre la residencia, se comprobará el requisito por la declaracion de dos testigos que sean propietarios en la subdelegacion i conocidos personalmente a lo ménos por dos de los vocales presentes: las personas que hagan la afirmacion firmarán en la columna respectiva del rejistro i se tomará nota en el acta de los nombres de los vocales que certificaren el conocimiento de los testigos. Se anotará la calle i número de la habitacion en que reside el testigo i, caso de faltar estas designaciones, las señales precisas de su ubicacion.
Se entenderá que hai duda sobre la residencia, siempre que la objete cualquier ciudadano.
Solo se reputará como residentes en la subdelegacion a los propietarios de un predio rústico o urbano situado en ella i a los que justifiquen haber vivido dentro de sus límites desde veinte dias ántes de la inscripcion por lo ménos.