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Artículo 31 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345736.

Texto oficial

ART. 31 El décimo dia de su funcionamiento la junta electoral pondrá término a las inscripciones cerrando el rejistro, estampando en cada uno de los tres ejemplares de él, a continuacion de la última inscripcion, una nota firmada por todos los miembros presentes en que se esprese en letras el número total de individuos inscritos. En el acta de este dia, i teniendo a la vista el número de cuadernos para rejistros que se hubieren recibido, segun el acta de instalacion, anotará en letras el número de los rejistros utilizados i el número de los sobrantes. De esta acta se sacará una copia firmada por todos los vocales presentes.