Texto oficial
ART. 41
La Corte de Apelaciones fallará los recursos, estén o no presentes las partes, ántes del 10 de Diciembre, i devolverá los antecedentes el 11 del mismo mes.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345746.