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Artículo 41 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345746.

Texto oficial

ART. 41 La Corte de Apelaciones fallará los recursos, estén o no presentes las partes, ántes del 10 de Diciembre, i devolverá los antecedentes el 11 del mismo mes.