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Artículo 63 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345769.

Texto oficial

ART. 63 Hecho el escrutinio, el presidente de la junta electoral pondrá las cédulas con que se haya votado dentro de un sobre, que cerrará i lacrará i que firmarán por el lado del cierro todos los vocales i los apoderados de los candidatos que lo pidan. El presidente dirijirá dentro de las veinticuatro horas siguientes por el correo, i certificado, este sobre al Presidente del Senado en todas las elecciones que tengan lugar. Estos sobres quedarán depositados en la secretaría del Senado a disposicion de la autoridad encargada de calificar la eleccion respectiva, i deberán ser destruidos cuando se hubiere terminado la respectiva calificacion.