Saltar al contenido

Artículo 76 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345783.

Texto oficial

ART. 76 Despues de instalado el colejio electoral, se procederá a la lectura de los artículos 50 a 64 de la Constitucion; i en seguida, cada elector escribirá en una cédula el nombre del candidato que designa para Presidente de la República i lo depositará en una urna que estará colocada sobre una mesa. Concluida esta operacion, harán el escrutinio los secretarios i los demas miembros que quisieren presenciarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.