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Artículo 83 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345791.

Texto oficial

ART. 83 En las elecciones estraordinarias que ocurran despues de instaladas las nuevas Municipalidades, cualesquiera que sean, los alcaldes tomarán los acuerdos de que habla el artículo 69, cinco dias ántes del de la eleccion, i se constituirán para recibir los sufrajios a las nueve de la mañana del dia que fije el Presidente de la República, dentro de los plazos señalados en los artículos anteriores.