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Artículo 85 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345794.

Texto oficial

ART. 85 Cuando, para fijar el dia en que deba reunirse alguna junta o ejecutarse algun trabajo electoral, la lei emplea la frase tantos dias ántes o tantos dias despues de un dia determinado, no se computará este último dia. Así, cuatro dias ántes del 25 de junio, quiere decir el 21 de junio; ocho dias despues del 25 de junio es el 3 de julio; i tres dias despues de un domingo, es el miércoles siguiente.