Texto oficial
ART. 85
Cuando, para fijar el dia en que deba reunirse alguna junta o ejecutarse algun trabajo electoral, la lei emplea la frase tantos dias ántes o tantos dias despues de un dia determinado, no se computará este último dia. Así, cuatro dias ántes del 25 de junio, quiere decir el 21 de junio; ocho dias despues del 25 de junio es el 3 de julio; i tres dias despues de un domingo, es el miércoles siguiente.