Texto oficial
ART. 134
El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, i la sentencia, que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345846.