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Artículo 134 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050020 / 9345846.

Texto oficial

ART. 134 El procedimiento continuará aunque el querellante se desista, i la sentencia, que se diere producirá ejecutoria, aun cuando se dicte en rebeldía del acusado.