Texto oficial
Art. 4.o Para los efectos de la elección de Diputados en el departamento de Santiago, se dividirá éste en tres distritos electorales, cada ano de los cuales elegirá independientemente el número de Diputados que a continuación se expresa:
1er. Distrito: comuna de Santiago, elegirá 18 (dieciocho) Diputados.
2.o Distrito: formado por las comunas de Tiltil, Colina, Quilicura, Lampa, Conchalí, Renca, Barrancas, Quinta Normal, Maipú, Peñaflor, Curacaví, Talagante e Isla de Maipo, elegirá 5 (cinco) Diputados.
3er Distrito: formado por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Puente Alto, San José de Maipo, Cisterna y San Miguel, elegirá 5 (cinco) Diputados.