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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Decreto con fuerza de ley número 232

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050039 / 9343423.

Texto oficial

Art. 4.o Para los efectos de la elección de Diputados en el departamento de Santiago, se dividirá éste en tres distritos electorales, cada ano de los cuales elegirá independientemente el número de Diputados que a continuación se expresa: 1er. Distrito: comuna de Santiago, elegirá 18 (dieciocho) Diputados. 2.o Distrito: formado por las comunas de Tiltil, Colina, Quilicura, Lampa, Conchalí, Renca, Barrancas, Quinta Normal, Maipú, Peñaflor, Curacaví, Talagante e Isla de Maipo, elegirá 5 (cinco) Diputados. 3er Distrito: formado por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Puente Alto, San José de Maipo, Cisterna y San Miguel, elegirá 5 (cinco) Diputados.