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Artículo 3 de la Ley S/N · Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Prolongacion del ferrocarril de antofagasta con direccion a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050110 / 9345857.

Texto oficial

ART. 3.° No se permitirá por el término de veinte años la construccion de otro ferrocarril que transite por territorio chileno para entrar a Bolivia, si en alguna parte de su trayecto se acerca a una distancia menor de sesenta i cinco quilómetros de la vía principal del ferrocarril de la Compañía. El Gobierno de Chile podrá, hacer construir un ferrocarril, que partiendo del puerto de Mejillones, pueda empalmar con el de la Compañía, como podrá también construir o autorizar la construccion de otras vías a cualquiera distancia de la vía principal, siempre que ellas no lleguen a la línea divisoria entre Chile i Bolivia.