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Artículo 3 de la Ley S/N · Ferrocarril de paposo al mineral del desierto

Ferrocarril de paposo al mineral del desierto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050330 / 9345190.

Texto oficial

Art. 3.° Los rieles, coches, carros, máquinas i demás útiles destinados a la formacion del camino, edificios i equipo, hasta un valor máximum de trescientos mil pesos, no estarán sujetos en su importacion al pago de derechos fiscales, debiendo justificarse ante el Presidente de la República su destinacion a estos objetos.