Texto oficial
Art. 3.°
Los rieles, coches, carros, máquinas i demás útiles destinados a la formacion del camino, edificios i equipo, hasta un valor máximum de trescientos mil pesos, no estarán sujetos en su importacion al pago de derechos fiscales, debiendo justificarse ante el Presidente de la República su destinacion a estos objetos.