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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348888.

Texto oficial

Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para reajustar transitoriamente, por el mes de Octubre de 1972, las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del país, sea que pertenezcan a los sectores público o privado, al Ministerio de Defensa Nacional, a Carabineros de Chile y a las Municipalidades, de acuerdo a las siguientes normas: