Texto oficial
Artículo 1.- Facúltase al Presidente de la República para reajustar transitoriamente, por el mes de Octubre de 1972, las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del país, sea que pertenezcan a los sectores público o privado, al Ministerio de Defensa Nacional, a Carabineros de Chile y a las Municipalidades, de acuerdo a las siguientes normas: