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Artículo B transitorio de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348892.

Texto oficial

Artículo B.- Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile se reajustarán en conformidad al artículo A de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N.os 280, de 1969; 98 y 306, de 1970. A las de los obreros de la referida Empresa se aplicará, igualmente, el reajuste del artículo A de esta ley, sobre las remuneraciones imponibles. En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimo y decimotercero del artículo 7.o de la ley N.o 16.250, declarados permanentes por el artículo 21 de la ley N.o 16.464.