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Artículo D transitorio de la Ley 17.713

Concede aguinaldo extraordinario a todos los trabajadores del sector publico y privado. - reajusta transitoriamente por el mes de octubre las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del pais.- otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050348 / 9348894.

Texto oficial

Artículo D.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título. Auméntase, a contar del l.o de Octubre de 1972, en el mismo porcentaje indicado en el inciso primero del artículo A, el salario y el sueldo mínimos fijados en el artículo 4.o de la ley N.o 17.654. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, elévase a contar desde la misma fecha, el salario mínimo, en un 25% de la diferencia que hubiere quedado entre el sueldo y el salario mínimo, después de aplicado aquel inciso. Los trabajadores de los servicios descentralizados que tengan fijadas las remuneraciones de sus personales en función de sueldos vitales o salarios mínimos, recibirán, como reajustes, a contar del l.o de Octubre de 1972, el mismo porcentaje establecido en el artículo A.