Texto oficial
Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos del presente
reglamento se entenderá por:
a) Consumidor Industrial: todo establecimiento industrial,
de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, que genere residuos de un producto
prioritario.
b) Destinatarios de Residuos: todo recinto, edificación,
construcción o medio fijo o móvil, debidamente autorizado,
donde se realice una valorización o eliminación de
residuos, bajo condiciones de operación controladas.
c) Eliminación: todo procedimiento cuyo objetivo es
disponer en forma definitiva o destruir un residuo en
instalaciones autorizadas.
d) Emisión: toda introducción de contaminantes o
sustancias en el medio ambiente, regulados o no, producto de
cualquier actividad humana, sea deliberada o accidental,
habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o
fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o
descargas al alcantarillado que no cuenten con tratamiento
final de aguas residuales.
e) Emisión Normada: aquella que debe ser declarada, en
virtud de una norma de emisión u otro tipo de normativa o
resolución de la autoridad.
f) Emisión Estimada: es la magnitud de la descarga de un
contaminante o sustancia a algún medio receptor cuyo valor
no ha sido determinado mediante una técnica analítica
cuantitativa aplicada en el efluente o una muestra de éste,
sino utilizando un método indirecto de estimación, ya sea
mediante un factor de emisión, balance de masa, modelo
matemático u otro método de estimación.
g) Establecimiento: recinto o local en el que se lleva a
cabo una o varias actividades económicas donde se produce
una transformación de la materia prima o materiales
empleados, o que no producen una transformación en su
esencia pero dan origen a nuevos productos, y que en este
proceso originan emisiones, residuos y/o transferencias de
contaminantes; así como cualesquiera otras actividades
directamente relacionadas con aquéllas que guarden una
relación de índole técnica con las actividades llevadas a
cabo en el mismo emplazamiento y puedan tener repercusiones
sobre generación de emisiones, residuos y/o transferencias
de contaminantes.
Para efectos de la ley Nº 20.920 o de la ejecución de
este reglamento, se entenderá que constituyen
establecimientos también: los productores de productos
prioritarios; los sistemas de gestión; los distribuidores y
comercializadores, los gestores de residuos y los
generadores, cuando corresponda; y los consumidores
industriales.
h) Fuentes difusas: son aquellas fuentes de menores
dimensiones o dispersas respecto de las cuales no resulta
posible identificar u obtener información desglosada de sus
emisiones, residuos o transferencia de contaminantes.
i) Fuentes puntuales: son aquellas fuentes donde la
ubicación del punto de descarga, generación o emisión al
medio ambiente es plenamente identificable. Las emisiones,
residuos y/o transferencias de contaminantes de las fuentes
puntuales al medio ambiente, pueden estar o no sujetas a
medición o cuantificación, a través de una norma de
emisión, plan de monitoreo, plan de manejo u otra
regulación que así lo determine. El parámetro deberá
medirse, cuantificarse o estimarse dependiendo de lo
establecido en la norma de emisión o regulación
respectiva.
j) Generador de residuos: poseedor de un producto,
sustancia u objeto que lo desecha o tiene la obligación de
desecharlo de acuerdo a la normativa vigente.
k) Gestor de residuos: persona natural o jurídica,
pública o privada, que realiza cualquiera de las
operaciones de manejo de residuos y que se encuentra
autorizada y registrada en conformidad a la normativa
vigente.
l) Producto prioritario: sustancia u objeto que una vez
transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o
presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las
obligaciones de la responsabilidad extendida del productor,
en conformidad a la ley Nº 20.920.
m) Productor de un producto prioritario o productor:
persona que, independientemente de la técnica de
comercialización:
a) enajena un producto prioritario por primera vez en
el mercado nacional.
b) enajena bajo marca propia un producto prioritario
adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor.
c) importa un producto prioritario para su propio uso
profesional.
En el caso de envases y embalajes, el productor es
aquel que introduce en el mercado el bien de consumo
envasado y, o embalado.
n) Residuo: sustancia u objeto que su generador desecha o
tiene la intención u obligación de desechar de acuerdo a
la normativa vigente.
Para efectos de la aplicación del presente reglamento
y siempre que la disposición final no se realice en
conjunto con otros residuos, no se considerarán residuos
los estériles, minerales de baja ley, minerales tratados
por lixiviación, relaves o escorias provenientes de
operaciones de extracción, beneficio o procesamiento de
minerales.
o) Sistema de Ventanilla Única del RETC: sistema
electrónico que contempla un formulario único disponible
en el portal electrónico del RETC y a través del cual se
accederá a los sistemas de declaración de los órganos
fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de
reporte de los establecimientos emisores o generadores.
p) Transferencias de contaminantes: es el traslado de
contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente
separado del establecimiento que lo generó. Incluye entre
otros:
- Descarga de aguas residuales al alcantarillado
público que cuentan con tratamiento final;
- Transferencias de residuos para su valorización
o eliminación;
- Transferencias de aguas residuales para
tratamientos como neutralización, tratamiento
biológico, separación física;
- Transferencias de contaminantes contenidos en
productos;
- Transferencias de insumos para la producción
industrial potencialmente dañinos para la salud
y el medio ambiente.
q) Sistema de gestión: Mecanismo instrumental para que
los productores, individual o colectivamente, den
cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de
la responsabilidad extendida del productor, a través de la
implementación de un plan de gestión, de acuerdo a la ley
Nº 20.920.
r) Valorización: conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar un residuo, uno o varios de los materiales que lo
componen y/o el poder calorífico de los mismos. La
valorización comprende la preparación para la
reutilización, el reciclaje y la valorización energética.