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Artículo 21 del Decreto 1

Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, retc

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1050536 / 9349442.

Texto oficial

Artículo 21.- Garantizar el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única y RETC. Para garantizar el funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única todos los datos de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios que deban ser informados a una autoridad de acuerdo al presente reglamento, se deberán reportar únicamente a través de este sistema.