Texto oficial
Artículo 25.- Generador de Residuos. Los
establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas
de residuos no sometidos a reglamentos específicos,
estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año
sus residuos generados el año anterior, a través del
Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes (RETC). Lo anterior, sin
perjuicio de las obligaciones emanadas de los DS Nº 148 de
2003, y DS Nº 6 de 2009, ambos del Ministerio de Salud,
así como del DS Nº 4 de 2009, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, en relación a lo dispuesto al
artículo 18 letra d) del presente reglamento.