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Artículo 2 del Decreto Ley 43

Decreto Ley 43

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051338 / 9355916.

Texto oficial

Art 2.o Habrá dos Departamentos de Estado que se denominarán Ministerio de Obras y Vias Públicas y Ministerio de Agricultura, Industrias y Colonizacion. Formará parte de este último Departamento la actual Seccion de Colonizacion del Ministerio de Relaciones Esteriores, el que se denominará de Relaciones Esteriores y Culto. Cada uno de esos Departamentos estará a cargo de un Ministro del Despacho que ocuparán el sesto y sétimo lugar en orden de precedencia y subrogarán respectivamente a los Ministros de Guerra y Marina y de Obras y Vías Públicas en los casos de ausencia, de enfermedad, implicancia o renuncia de éstos. En los mismos casos, el Ministro de Agricultura, Industrias y Colonizacion será subrogado por el Ministro de Hijiene, Asistencia y Prevision Social.