Texto oficial
Artículo 13.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante el primer año de su
vigencia se financiará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida
presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar el
presupuesto de dicho Ministerio en la parte del gasto que no
pudiera financiar con sus recursos.".