Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el artículo único se financiará con cargo a los recursos que consulta el presupuesto de Gendarmería de Chile.".
Ajusta normas del estatuto del personal de gendarmería de chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051411 / 9355810.