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Artículo 4 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358157.

Texto oficial

Art. 4.o No podrán ser notarios: l.o Los que se hallaren en interdiccion por causa de demencia o prodigalidad; 2.o Los sordos; 3.o Los mudos; 4.o Los ciegos; 5.o Los que se hallaren procesados por crimen o simple delito; 6.o Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitacion para cargos y oficios públicos.