La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358157.
Texto oficial
Art. 4.o No podrán ser notarios:
l.o Los que se hallaren en interdiccion por causa de
demencia o prodigalidad;
2.o Los sordos;
3.o Los mudos;
4.o Los ciegos;
5.o Los que se hallaren procesados por crimen o simple
delito;
6.o Los que estuvieren sufriendo la pena de
inhabilitacion para cargos y oficios públicos.