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Artículo 30 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358186.

Texto oficial

Art. 30. La protocolizacion de testamento cerrado, orales o privilejiados ordenada por los jueces y la de los otorgados fuera del registro del notario, deberá hacerse insertando su contenido íntegramente en el rejistro del dia en que se efectúo y agregando su orijinal al fin del protocolo respectivo con todos los antecedentes que lo acompañen.