Texto oficial
Art. 30. La protocolizacion de testamento cerrado,
orales o privilejiados ordenada por los jueces y la de los
otorgados fuera del registro del notario, deberá hacerse
insertando su contenido íntegramente en el rejistro del dia
en que se efectúo y agregando su orijinal al fin del
protocolo respectivo con todos los antecedentes que lo
acompañen.