Texto oficial
Art. 61. En los casos en que la pérdida de un
protocolo se debiera a culpa o negligencia del notario, se
aplicará a éste la pena de reclusion menor en cualquiera
de sus grados.
Si el hecho fuera imputable a dolo del notario, la pena
será presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en
su grado mínimo.