Saltar al contenido

Artículo 61 del Decreto Ley 407

Decreto-lei n.o 407, sobre nombramiento, instalacion, subrogacion, atribuciones y obligaciones de los notarios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051659 / 9358222.

Texto oficial

Art. 61. En los casos en que la pérdida de un protocolo se debiera a culpa o negligencia del notario, se aplicará a éste la pena de reclusion menor en cualquiera de sus grados. Si el hecho fuera imputable a dolo del notario, la pena será presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.