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Artículo 1 del Decreto 5

Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357831.

Texto oficial

Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la Naturopatía como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º del decreto supremo Nº 42, de 2004, de este Ministerio de Salud, y el artículo 112 inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Naturópatas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria.