Texto oficial
Artículo 11º.- La autoridad sanitaria, en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle la Naturopatía, será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar, en general, por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo Reglamento orgánico, sin perjuicio de la facultad de delegar su autoridad en cualquier funcionario de su dependencia.