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Artículo 11 del Decreto 5

Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357841.

Texto oficial

Artículo 11º.- La autoridad sanitaria, en cuyo territorio jurisdiccional se desarrolle la Naturopatía, será competente para supervisar y fiscalizar su ejercicio, la instalación y funcionamiento de los recintos, así como de velar, en general, por la aplicación del presente Reglamento. La autoridad sanitaria ejercerá estas funciones a través de las dependencias que se establezcan en su respectivo Reglamento orgánico, sin perjuicio de la facultad de delegar su autoridad en cualquier funcionario de su dependencia.