Texto oficial
Artículo 13º.- El presente Reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357843.