Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO transitorio del Decreto 5

Otorga reconocimiento al naturismo y regula a la naturopatía como profesión auxiliar de la salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051691 / 9357845.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Las personas que puedan acreditar la aprobación de un programa de estudios, que incorpore los contenidos a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, desarrollado con un mínimo de 1.600 horas, dentro del país o en el extranjero, y puedan acreditar un ejercicio práctico de tales conocimientos por un período mínimo de cinco años en establecimientos asistenciales públicos o privados, podrán presentar tales antecedentes por única vez al Ministerio de Salud dentro del plazo de 3 meses contados desde la vigencia de este Reglamento. Con el mérito de los antecedentes presentados, el Ministerio de Salud dictará una resolución que individualice a la persona y la faculte para el ejercicio de la Naturopatía, si así procediere, y, en caso contrario, devolverá los antecedentes a quienes no puedan acreditar las condiciones señaladas en el inciso anterior.