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Artículo 4 de Resolución 1871 EXENTA

Fija nuevo texto de la resolución nº 4.810 exenta, de 2008, que crea el registro nacional de información de artistas populares urbanos, y deroga resolución nº 4.810 exenta, de 2008

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051751 / 9358300.

Texto oficial

Artículo 4º: Fíjase el siguiente procedimiento para las convocatorias, postulación e inscripción en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos. 1. DE LAS POSTULACIONES Podrán ser postuladas al Registro las personas señaladas en el artículo 1º de esta resolución, en los términos fijados por las Direcciones Regionales del Consejo en las respectivas convocatorias. Las postulaciones de artistas populares urbanos al Registro podrán ser presentadas personalmente por el/la artista, o bien patrocinadas y presentadas por corporaciones, fundaciones u otras organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyos fines se relacionen con el ámbito artístico popular, mediante los formularios de postulación disponibles materialmente en las Direcciones Regionales del Consejo o en línea en los respectivos sitios electrónicos de las Direcciones Regionales, así como en el sitio electrónico http://renap.portalpatrimonio.cl/ Por la sola presentación de postulaciones a la respectiva convocatoria, se entiende que, para todos los efectos legales, tanto las organizaciones patrocinadoras como los artistas postulados conocen y aceptan el contenido íntegro de esta resolución y de las respectivas convocatorias. 1.1 Antecedentes obligatorios Las postulaciones contendrán la siguiente información de los/as artistas populares urbanos: . Nombre y apellido; . Nacionalidad; . Copia de su cédula nacional de identidad, o de su cédula de identidad para extranjeros, si fuere el caso; . Domicilio; . Teléfono y correo electrónico, si tuvieren; . Disciplina artística que practican; . Deberá acompañarse también una declaración jurada simple del/la artista popular postulante, conforme al formato de los formularios de postulación disponibles; . Tratándose de postulaciones patrocinadas por organizaciones, deberán acompañarse, además, los siguientes antecedentes: - Estatutos de la corporación, fundación u organización patrocinante; - Documentación en que conste la personería de quien representa a la corporación, fundación u organización patrocinante; - Certificado de vigencia de antigüedad no superior a 120 días a la fecha de la postulación. 2. DE LAS CONVOCATORIAS E INSCRIPCIÓN DE ARTISTAS POPULARES URBANOS EN EL REGISTRO El proceso de convocatoria e inscripción de artistas populares urbanos será llevado a efecto por las Direcciones Regionales del Consejo de acuerdo a lo establecido en esta resolución y en las respectivas convocatorias. Las nóminas de personas que deben ser inscritas en el Registro serán remitidas por las Direcciones Regionales a la Sección de Patrimonio Cultural del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo. Una vez practicadas las inscripciones en el Registro, la Jefatura del Departamento de Ciudadanía y Cultura del Consejo, remitirá las nóminas con las nuevas personas inscritas a la Asociación Chilena de Municipalidades, a fin de que dichos organismos tomen conocimiento de las nóminas de artistas inscritos/as en el Registro Nacional de Información de Artistas Populares Urbanos para información de sus asociados.