Texto oficial
Art. 2.° La regla establecida en el párrafo 1.° del artículo 7.° no se aplicará a los agrimensores que hayan obtenido su título con anterioridad a esta lei ni a los empleados en actual servicio, los cuales, en el caso de quedar sin colocacion en la Direccion de Obras Públicas o en cualquiera otra oficina, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo de que disfrutaban si tuvieren menos de diez años de servicios.
Si el empleado hubiere servido diez o mas años i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificacion aumentará un cinco por ciento del sueldo anual por cada año completo que exceda de diez.
Esta gratificacion se pagará por mensualidades vencidas, i si durante los seis meses el empleado fuese nombrado para otro empleo público, perderá su derecho a ella por el tiempo que falte.