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Artículo 2 transitorio de la Ley S/N · Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Direccion de obras públicas.- lei orgánica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1051756 / 9359743.

Texto oficial

Art. 2.° La regla establecida en el párrafo 1.° del artículo 7.° no se aplicará a los agrimensores que hayan obtenido su título con anterioridad a esta lei ni a los empleados en actual servicio, los cuales, en el caso de quedar sin colocacion en la Direccion de Obras Públicas o en cualquiera otra oficina, tendrán derecho a una gratificacion correspondiente a seis meses del sueldo de que disfrutaban si tuvieren menos de diez años de servicios. Si el empleado hubiere servido diez o mas años i no tuviere derecho a jubilarse, la gratificacion aumentará un cinco por ciento del sueldo anual por cada año completo que exceda de diez. Esta gratificacion se pagará por mensualidades vencidas, i si durante los seis meses el empleado fuese nombrado para otro empleo público, perderá su derecho a ella por el tiempo que falte.