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Artículo ÚNICO de la Ley 5.374

Fija en cinco años el tiempo de residencia continuada en el territorio de la república que deben acreditar los extranjeros para solicitar carta de nacionalizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1052026 / 9360364.

Texto oficial

Artículo único. Fíjase en cinco años, el tiempo de residencia continuada en el territorio de la República que deben acreditar los extranjeros para solicitar carta de nacionalización. Modifícase el artículo 2.o del decreto-ley N.o 747, de 15 de Diciembre de 1925, en lo que fuere contrario a la presente ley.