Texto oficial
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica
Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el
artículo 44:
a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;),
por la siguiente expresión: ", o haber sido designado
miembro del colegio escrutador;".
b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión ", y"
por un punto y coma (;).
c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.)
por una coma (,) y agrégase la conjunción "y" a
continuación de ésta.
d) Agrégase el siguiente numeral 7):
"7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio
dentro de las seis semanas previas al parto y hasta
veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que
deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la
documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a
que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.".
2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57,
antes del primer punto seguido (.), la frase "y que no
estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas
en el artículo 44".
3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la
expresión "dos a ocho unidades tributarias mensuales", la
siguiente: ", salvo que teniendo una excusa válida de las
señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla
oportunamente".