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Artículo 8 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366181.

Texto oficial

Artículo 8º.- La elaboración del anteproyecto del Plan tendrá una duración máxima de un año, a partir de la fecha de publicación en el expediente electrónico de la resolución a que se hace referencia en el artículo anterior. Dentro de esta etapa, el Ministerio determinará los antecedentes técnicos, científicos, económicos y/o sociales que se requieran para la elaboración del anteproyecto del plan y ejecutará, si corresponde, los estudios que se hagan cargo de la generación de estos antecedentes. Cualquier persona, hasta la fecha límite indicada en la resolución de inicio, podrá aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos adicionales sobre la zona latente o saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del Ministerio o en la Seremi del Medio Ambiente respectiva, según corresponda o, bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.