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Artículo 14 del Decreto 39

Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053037 / 9366189.

Texto oficial

Artículo 14.- Agotado el plazo a que hace referencia el artículo anterior, el Ministro remitirá el proyecto definitivo del Plan, al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para su discusión y pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71, letra f), de la ley Nº 19.300. El proyecto definitivo del Plan será conocido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión. El asunto deberá agregarse a la tabla respectiva.