Texto oficial
Artículo 14.- Agotado el plazo a que hace referencia el artículo anterior, el Ministro remitirá el proyecto definitivo del Plan, al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para su discusión y pronunciamiento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71, letra f), de la ley Nº 19.300.
El proyecto definitivo del Plan será conocido por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de su remisión. El asunto deberá agregarse a la tabla respectiva.