Texto oficial
Artículo 1º.- El presente reglamento establece los
criterios por los cuales se regirá la determinación del
caudal ecológico mínimo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
Aprueba reglamento para la determinación del caudal ecológico mínimo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053200 / 9367023.