Texto oficial
Artículo 3º.- La Dirección General de Aguas velará
por la preservación de la naturaleza y la protección del
medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal
ecológico mínimo para los nuevos derechos de
aprovechamiento de aguas que se constituyan en cada fuente
superficial.
Para cada mes del año, el caudal ecológico mínimo en
el punto de captación solicitado se determinará
considerando los siguientes criterios:
a) Para aquellos cauces donde se constituyeron derechos
con un caudal ecológico mínimo, considerando como fórmula
de cálculo el criterio del diez por ciento del caudal medio
anual, se considerará el cincuenta por ciento del caudal de
probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento,
para cada mes, con las restricciones siguientes:
i. Para aquellos meses, en los cuales el cincuenta por
ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia es menor al diez por ciento del
caudal medio anual, el caudal ecológico mínimo para ese
mes será el diez por ciento del caudal medio anual.
ii. Para aquellos meses, en los cuales el cincuenta por
ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia es mayor a diez por ciento del
caudal medio anual y menor al veinte por ciento del caudal
medio anual, el caudal ecológico mínimo será el cincuenta
por ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia.
iii. Para aquellos meses, en los cuales el cincuenta
por ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia es mayor al veinte por ciento del
caudal medio anual, el caudal ecológico mínimo será el
veinte por ciento del caudal medio anual.
b) Para aquellos cauces donde se constituyeron derechos
con un caudal ecológico mínimo del menor cincuenta por
ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia, se considerará como caudal
ecológico mínimo el cincuenta por ciento del caudal con
noventa y cinco por ciento de probabilidad de excedencia,
para cada mes, con las restricciones siguientes:
i. Para aquellos meses, en los cuales el cincuenta por
ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia es menor al veinte por ciento del
caudal medio anual, el caudal ecológico mínimo será el
cincuenta por ciento del caudal con probabilidad de
excedencia del noventa y cinco por ciento.
ii. Para aquellos meses, en los cuales el cincuenta por
ciento del caudal con noventa y cinco por ciento de
probabilidad de excedencia es mayor al veinte por ciento del
caudal medio anual, el caudal ecológico mínimo, en esos
meses, será el veinte por ciento del caudal medio anual.
c) Para aquellos cauces donde no existen derechos con
caudal ecológico mínimo, se aplicará, para los nuevos
derechos, el criterio establecido en la letra b) con las
mismas restricciones.
d) Respecto a los cauces que presenten un
comportamiento hídrico que no se ajuste a las fórmulas
señaladas en los literales a) y b), tales como vertientes,
el criterio para establecer el caudal ecológico es el
veinte por ciento del caudal del promedio de los aforos,
como valor constante sin variación mensual.
e) Para los lagos y lagunas, con salida, el caudal
ecológico será el que se determine en el desagüe, el cual
se evaluará en base a los criterios definidos en las letras
a) y b) según corresponda.
f) Para aquellos derechos de aprovechamiento de agua
cuya captación se haga mediante un embalse, el cumplimiento
del caudal ecológico mínimo calculado con los criterios
definidos en las letras a) o b), según corresponda se
verificará inmediatamente aguas abajo de la barrera ubicada
en el álveo.
El cálculo se realizará utilizando estadísticas
hidrológicas de al menos 25 años, dependiendo de la
estadística con la cual se cuente en el cauce, y en el
evento de contar con una estadística de mayor extensión,
se preferirá esta última. De no existir esta estadística
para una fuente determinada, la Dirección General de Aguas
utilizará el método hidrológico más adecuado al caso
concreto, de aquellos conocidos y aceptados por la técnica,
lo que deberá quedar claramente fundado en el informe
técnico.
En el caso de que exista en el tramo analizado un
derecho de aprovechamiento de aguas constituido con un
caudal ecológico mayor al calculado en la letra a), se
mantendrá el caudal ecológico mayor para el nuevo derecho,
con la limitación que no podrá exceder del veinte por
ciento del caudal medio anual de la respectiva fuente
superficial.