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Artículo 2 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368975.

Texto oficial

Art. 2.o Declárase enfermedades y costumbres susceptibles de causar dejeneracion de la raza: a la sífilis, a la tuberculósis y a las enfermedades venéreas; al alcoholismo, a la prostitucion y a todas las condiciones y prácticas sociales y profesionales que favorezcan la difusion de aquellas enfermedades.