Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368977.

Texto oficial

Art. 4.o Habrá una Division de hijiene Social, bajo la autoridad del Ministerio de hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo, para el ejercicio de las funciones que fija el artículo 1.o.