Texto oficial
Art. 4.o Habrá una Division de hijiene Social, bajo la autoridad del Ministerio de hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo, para el ejercicio de las funciones que fija el artículo 1.o.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9368977.