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Artículo 25 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369001.

Texto oficial

Art. 25. Habrá un jefe de oficina para cada una de las reparticiones de los departamentos o una agrupacion de ellos, segun las necesidades calificadas por el director jeneral.