Texto oficial
Art. 25. Habrá un jefe de oficina para cada una de las reparticiones de los departamentos o una agrupacion de ellos, segun las necesidades calificadas por el director jeneral.
Decreto Ley 355
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369001.