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Artículo 43 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369023.

Texto oficial

Art. 43. La tenencia de hijiene social tendrá la misma organizacion que la Capitanía con escepcion de las unidades de laboratorios y electro-médicas que son de dotacion del hospital de medicina social que actúa dentro del radio de la tenencia.