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Artículo 54 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369035.

Texto oficial

Art. 54. Para ingresar al servicio técnico o administrativo como sub-oficial o tropa se necesita haber hecho el servicio militar, o haber pertenecido al Ejército, Armada, Carabineros o policías de la República.