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Artículo 79 del Decreto Ley 355

Decreto Ley 355

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053231 / 9369062.

Texto oficial

Art. 79. Los laboratorios y clínicas privadas ajustarán sus instalaciones y obtendrán y espedirán los resultados de sus investigaciones, con sujecion a los procedimientos normales que fije el reglamento, dejándose testimonio de los métodos usados en el certificado que se espida.