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Artículo 1 de la Ley S/N · Apertura i prolongacion de calles i paseos públicos en la ciudad de santiago.

Apertura i prolongacion de calles i paseos públicos en la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053318 / 9368574.

Texto oficial

ART. 1.° Las nuevas calles que se abran en la ciudad de Santiago, o las antiguas que se prolonguen, tendrán la anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco se destinarán a las aceras de ambos costados. Las avenidas destinadas a paseos públicos o que conduzcan a las afueras de la ciudad, podrán tener una anchura máxima de cincuenta metros i las plazas públicas la de ciento veinticinco metros, como máximum de lonjitud por cada uno de sus cuatro costados.