Texto oficial
ART. 1.°
Las nuevas calles que se abran en la ciudad de
Santiago, o las antiguas que se prolonguen, tendrán la
anchura de veinte metros, de los cuales, al ménos cinco se
destinarán a las aceras de ambos costados.
Las avenidas destinadas a paseos públicos o que
conduzcan a las afueras de la ciudad, podrán tener una
anchura máxima de cincuenta metros i las plazas públicas
la de ciento veinticinco metros, como máximum de lonjitud
por cada uno de sus cuatro costados.