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Artículo 4 de la Ley 12.130 · Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053535 / 9369563.

Texto oficial

Artículo 4.o Para atender al servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lanco, de dos por mil anual, la que comenzará a cobrarse una vez contratados el o los empréstitos referidos y regirá hasta su total cancelación.