Texto oficial
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la cuenta fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de "Ingresos Extraordinarios" los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de "Egresos Extraordinarios" las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.