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Artículo 7 de la Ley 12.130 · Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar el préstamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053535 / 9369566.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la cuenta fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de "Ingresos Extraordinarios" los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de "Egresos Extraordinarios" las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.