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Artículo 9 de la Ley S/N · Transformacion de la ciudad de valparaíso.

Transformacion de la ciudad de valparaíso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053537 / 9369554.

Texto oficial

Art. 9.° Los edificios públicos i particulares que se construyan en la ciudad de Valparaíso no podrán exceder en su elevacion de dieciseis metros a contarse desde la superficie de la acera de la calle, hasta la parte superior de sus cornisas o adornos. Exceptúanse los que estén situados frente a plazas, parques, avenidas o grandes espacios abiertos, que podrán, tener hasta veinte metros sin tomar en cuenta las torres o superstructuras que los adornen.