Texto oficial
Art. 9.° Los edificios públicos i particulares que se construyan en la ciudad de Valparaíso no podrán exceder en su elevacion de dieciseis metros a contarse desde la superficie de la acera de la calle, hasta la parte superior de sus cornisas o adornos. Exceptúanse los que estén situados frente a plazas, parques, avenidas o grandes espacios abiertos, que podrán, tener hasta veinte metros sin tomar en cuenta las torres o superstructuras que los adornen.