Texto oficial
Artículo 40.- Pronunciamientos sectoriales sobre el
contenido de la Adenda.
Los órganos de la Administración del Estado que
participan en la evaluación del Estudio dispondrán de un
plazo máximo de quince días para informar sobre la Adenda,
contados desde la solicitud.
Dichos informes deberán cumplir las exigencias
señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 35
del presente Reglamento. Asimismo, deberán señalar
fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes del
Estudio han sido subsanados, si las observaciones
presentadas por la comunidad que se enmarquen en el ámbito
de su competencia han sido abordadas de manera adecuada por
el titular y si el Estudio ha sido objeto de aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente
el proyecto o actividad.
Las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones a que alude este artículo sólo podrán
referirse a los antecedentes presentados en la Adenda
respectiva.