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Artículo 145 del Decreto 40

Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1053563 / 9369979.

Texto oficial

Artículo 145.- Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos. El permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 52 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el reciclaje de residuos peligrosos no afecte al medio ambiente de manera que genere riesgo para la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Diseño de las unidades y equipos necesarios para el manejo de los residuos peligrosos. b) Tipo, características y cantidades de residuos que la instalación estará habilitada para recibir y manejar. c) Descripción de todas las operaciones necesarias para el adecuado manejo de los residuos. d) Plan de verificación. e) Plan de contingencias. f) Manual de procedimientos. g) Plan de cierre.