Texto oficial
Artículo 145.- Permiso para el sitio de reciclaje de
residuos peligrosos.
El permiso para el sitio de reciclaje de residuos
peligrosos, será el establecido en el artículo 52 del
Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud,
Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
El requisito para su otorgamiento consiste en que el
reciclaje de residuos peligrosos no afecte al medio ambiente
de manera que genere riesgo para la salud de la población.
Los contenidos técnicos y formales que deben
presentarse para acreditar su cumplimiento son los
siguientes:
a) Diseño de las unidades y equipos necesarios para el
manejo de los residuos peligrosos.
b) Tipo, características y cantidades de residuos que la
instalación estará habilitada para recibir y manejar.
c) Descripción de todas las operaciones necesarias para
el adecuado manejo de los residuos.
d) Plan de verificación.
e) Plan de contingencias.
f) Manual de procedimientos.
g) Plan de cierre.